Traducción Jurada Modelo 100

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Traducción Jurada del Modelo 100 por 150,00 € (IVA incl.)

Promoción válida para traducciones de Español a inglés o de español a francés. Envíanos tu modelo 100 escaneado para que podamos realizar la traducción jurada. Podemos enviarte la traducción a domicilio o puedes recogerla en nuestras oficinas.

SOLICITA LA TRADUCCIÓN JURADA DEL MODELO 100

¿Qué es el modelo 100?

El modelo 100, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRP), es un documento de la Agencia Tributaria que se presenta para realizar el ingreso o la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este modelo se puede presentar en formato papel si ningún problema, pero hoy en día para facilitar el papeleo, tienes la posibilidad de presentarlo de forma telemática, a través del programa PADRE.

El programa PADRE gestiona, modifica y presenta la declaración de la renta permitiéndonos solicitar, ver y modificar el borrador. Es decir, consiste en una especie de guía que nos ayudará a ir rellenando nuestra declaración.

¿Cuánto cuesta la traducción jurada del modelo 100?

Normalmente en España, las traducciones juradas del modelo 100 de la Agencia Tributaria suelen aplicar una tarifa mínima por documento, y para aquellos más extensos, lo habitual es aplicar una tarifa por palabra. Además, la traducción depende también del idioma de origen y el idioma de destino, por lo que es un factor importante a tener en cuenta.

AltaLingua cuenta con una promoción especial para traducciones juradas del modelo 100:

  • Traducción jurada de español a inglés - 150,00 € (IVA incl.) por modelo 100.
  • Traducción jurada de español a francés - 150,00 € (IVA incl.) por modelo 100.

¿Cómo puedo recoger la traducción jurada del modelo 100?

Las traducciones juradas deben estar selladas y firmadas por un traductor jurado avalado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, por lo que es necesario su entrega en papel.

Terminada la traducción jurada del modelo 100, podrás recogerla en nuestras oficinas de Madrid en la Plaza de Pedro Zerolo 11, 1ºA o podemos enviarte la traducción a tu domicilio (precios no incluidos en la promoción) con tarifas en función del lugar de destino.


¿Qué recoge el modelo 100?

  1. Datos personales
  2. Datos sobre el rendimiento del trabajo
  3. Datos sobre el rendimiento de capital mobiliario
  4. Datos sobre el rendimiento de actividades económicas
  5. Deducciones
Modelo 100

¿Quiénes deben presentar el modelo 100?

Este modelo ha de ser presentado por todas aquellas personas físicas que residan en España y sean contribuyentes, con los límites y condiciones establecidos.

Aquellos que obtienen rentas exclusivamente de las siguientes fuentes, ya sea de manera individual o conjunta, no están obligadas a declarar:

  • Personas con un rendimiento de trabajo de 22.000 € al año procedentes de un único pagador. Si el rendimiento de trabajo procede de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas, no deben superar los 1.500 € anuales.
  • Aquellas personas cuyos únicos rendimientos del trabajo consista en prestaciones pasivas con un acuerdo de procedimiento especial y un límite de 22.000 euros, los contribuyentes con dos o más pagadores deberán solicitar la retención mediante el modelo 146.
  • Personas con un rendimiento de trabajo de 12.000 € al año si el contribuyente hubiese fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018. Para más información visite la página oficial de la Agencia Tributaria.
  • Cuando los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos, no superen el límite conjunto de 1.600 € al año.
  • Cuando los rendimientos íntegros procedentes de capital mobiliario y sujetas a algunas excepciones, no superen los 1.000 € al año. Para más información sobre la imputación de rentas mobiliarias consulte la página oficial de la Agencia Tributaria.

En ningún caso tendrán que declarar, aquellos contribuyentes que obtengan únicamente rendimientos íntegros del trabajo, capital o de actividades económicas con un máximo de 1.000 € al año y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

¿Qué pasa con los autónomos?

Las personas que son autónomas también podrán realizar su propia declaración de la renta de manera telemática. Siempre y cuando, la actividad económica de estos contribuyentes supere 1.600 € deberán presentar este modelo.

Los primeros pasos son la solicitud de la Referencia donde rellenarás un formulario con algunos datos. El siguiente paso será la descarga de los datos fiscales para posteriormente introducir de forma manual aquellos ingresos y gastos que has tenido anualmente.

Traductores jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

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